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LIbertades públicas

El Foro por la Libertad de Expresión recurre la ordenanza antivandalismo

La norma infringe varios principios constitucionales y derechos fundamentales de los ciudadanos


Viernes 16 de julio de 2004 · Visitas: 949 · Enviar la referencia de este documento por email enviar por email

El Foro por la Libertad de Expresión, formado por más de quince colectivos de la ciudad y personas a título individual, presentó el miércoles un recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la ordenanza municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales del Ayuntamiento de Valladolid, conocida como ordenanza antivandalismo. Durante el tiempo de tramitación del recurso este foro ha solicitado la suspensión de la vigencia de esta ordenanza municipal.

Piden la paralización de la norma porque infringe varios principios constitucionales y derechos fundamentales de los ciudadanos. El portavoz del foro, Jorge Julio Rubio, afirmó además ayer que la suspensión «no perturba los intereses generales ni los de terceros porque existen normas dentro del ordenamiento jurídico actualmente suficientes para controlar y sancionar las acciones que alteran la convivencia ciudadana».

Añadió asimismo que «lo más preocupante es que vulnera el derecho de reunión y la libertad de expresión porque algunos colectivos no contamos con el poder económico y mediático suficiente». En su opinión, el Ayuntamiento censura a los ciudadanos con esta norma.

Este foro, que se reúne desde últimos de enero, ha anunciado que continuará realizando «acciones de desobediencia a la ordenanza». La próxima será una pegada de carteles y tendrá lugar hoy a las 20.30 horas en la Plaza Mayor.

ARGUMENTOS DEL FORO

  • La Ordenanza infringe los principios constitucionales de legalidad, de tipicidad, y de proporcionalidad.
  • La Ordenanza vulnera los derechos fundamentales de libertad ideológica, de expresión, de intimidad personal y familiar, de la propia imagen y el derecho de reunión.
  • (Su suspensión o anulación) no afecta a los intereses en conflicto porque existen normas suficientes que regulan estas acciones.

Fuente: Texto: Elena G. Ahijado. Foto: Miguel Ángel Santos. 16-07-2004. El Norte de Castilla

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