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Elecciones Generales 2008

La Federación pide el cambio de ubicación de al menos 24 locales electorales de Valladolid situados en espacios religiosos

Son espacios religiosos que carecen de la obligatoria neutralidad religiosa e ideológica; también ha solicitado a la Oficina del Censo Electoral la retirada coyuntural de la simbología de cualquier credo religioso en todos los espacios públicos y privados de la relación de secciones, mesas y colegios electorales


Viernes 25 de enero de 2008 · Visitas: 870 · Enviar la referencia de este documento por email enviar por email

La Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid ha registrado hoy viernes 25 de enero de 2008 escrito dirigido al Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística en Valladolid, solicitando, desde la evidencia de que al menos 24 locales electorales no están ubicados en espacios de neutralidad y que la simbología religiosa existente en ellos se identifica con doctrina partidista, la sustitución de secciones, mesas y colegios electorales ubicados en espacios religiosos por otros, preferentemente de titularidad pública. Este cambio afectaría al menos a los 24 locales referidos en dicho escrito.

También ha solicitado la retirada coyuntural de la simbología de cualquier credo religioso en todos los espacios públicos y privados donde se instalen las mesas, cabinas y expositores de papeletas.

La Federacion de Asociaciones de Vecinos recuerda que con fecha 19 de enero de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid la relación de secciones, mesas y locales electorales de la capital y provincia de Valladolid para las ELECCIONES A CORTES GENERALES de 9 de marzo de 2008.

En dicha relación figuran como Colegios electorales, con una o varias mesas, locales de titularidad privada, al menos los 24 que a continuación se relacionan, y que incumplen manifiestamente el artículo 1.1 del Real Decreto 605/99 al carecer de la condición necesaria de neutralidad religiosa e ideológica en toda actividad del Estado, además de incumplir lo recomendado en dicho artículo respecto a la titularidad pública de esos locales, cuestión que igualmente se incumple en cuanto a la existencia de simbología confesional que, como es notorio, representa posiciones partidistas y recomienda opciones electorales afines muy concretas.

La Federación vecinal recuerda que la Conferencia Episcopal española hace alarde de agresivos e intolerantes pronunciamientos para imponer su moral integrista en temas relacionados con la educación, las ampliación de las coberturas del sistema sanitario público, las investigaciones médicas, los avances científicos, la familia, las relaciones sexuales, la ampliación de los derechos individuales y las libertades civiles, descalificando todo cuanto no sea propio de la confesión católica.

Es notorio que la jerarquía católica, en nombre de su presunta capacidad exclusiva de interpretación de la ley natural y de los valores que han de regir y orientar la sociedad civil, se excede en su función magisterial al pretender:

a) Imponer a todos los ciudadanos y ciudadanas, sin distinción de creencias, un único modelo socio-cultural, el suyo, desde la amenaza, la descalificación y la desconsideración;

b) Cuestionar la legitimidad de las Cortes Generales, emanación directa de la voluntad de la sociedad, para ejercer en plenitud la potestad legislativa;

c) Negar al Gobierno democrático de la nación su función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes; y

d) Promover conductas individuales y colectivas contrarias a la idea de contenido constitucional de que las sociedades modernas exigen la separación del Estado de las confesiones religiosas.

En los más de los casos, especialmente en los anteriormente citados, los locales privados y públicos en los que se instalan las mesas, cabinas y expositores con las papeletas de votación, suelen estar presididos de forma prominente por símbolos confesionales y representaciones religiosas diversas que, de ser utilizados como Colegios electorales, han de ser retirados, tal como dictamina repetidamente la Junta Electoral Central.

Localidad Local electoral Mesas Dirección
Medina de Rioseco Local parroquial 1 Cardenal Carlos Amigo, 2
Pedrajas de San Esteban Casa Parroquial 2 San Agustín, 18
Simancas Colegio Pinoalbar 2 Camino Viejo de Simancas, 5
Simancas Colegio Peñalba 2 Camino Pesqueruela, 1
Tordesillas Colegio Divina Providencia 2 Italia. 1
Valladolid Colegio Ntra. Sra. Lourdes 3 Paulina Harriet, 22
Valladolid Ntra. Sra. del Carmen 4 Mariano Miguel López, 1
Valladolid Colegio de la Inmaculada 2 Arca Real, 21
Valadolid Colegio San Francisco de Asís 2 San Francisco de Asís, 1
Valladolid Colegio La Salle 2 Santuario, 7
Valladolid Colegio Carmelitas 2 Santa Cruz, 1
Valladolid Colegio Niño Jesús 1 Duque de Lerma, 1
Valladolid Colegio San José 3 Santa Cruz, 9
Valladolid Colegio Sagrada Familia 2 Castillejos. 1
Valladolid Residencia Sagrado Corazón 2 Cerrada, 11
Valladolid Seminario Mayor 2 Tirso de Molina, 44
Valladolid Colegio Amor de Dios 3 Real de Burgos, 5
Valladolid Colegio Santa Teresa de Jesús 2 Felipe II, 6
Valladolid Colegio Sagrado Corazón 2 Joaquín Velasco Martín, 46
Valladolid Colegio HH. Maristas 4 Joaquín Velasco Martín, 8
Valladolid Centro Cultural Vallisoletano 6 Arzobispo García Goldaraz, 10
Valladolid Colegio La Anunciata 5 Paseo Zorrilla, 87
Valladolid Colegio Ntra.Sra. Consolación 4 Ultramar, 2
Valladolid Colegio Ntra. Sra. Pilar 5 Cañada Real, 116

La Federacion de Asociaciones de Vecinos recuerda que:

  • La Declaración de la Organización de Naciones Unidas contra la discriminación fundada en la religión o las convicciones, ratificada por España, dice en su artículo 4.1 que “todos los Estados adoptarán medidas para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural”.
  • El artículo 9.2 de la Constitución española establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública, económica, cultural y social”.
  • La consolidada doctrina del Tribunal Constitucional de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, ha dictaminado repetidamente en el sentido de exigir la obligada neutralidad en materia religiosa del Estado (sentencias de 13.02.81 y 13.05.82), ineludible compromiso que, en este supuesto concreto de la fijación de los espacios físicos donde los ciudadanos y ciudadanas ejercen el derecho al voto, afecta tanto a garantizar la asepsia de los espacios electorales como el empleo en los mismos de simbología confesional.
  • El artículo 16.1 de la Constitución española contempla el derecho de todo ciudadano y ciudadana al libre ejercicio de su religión, cuyo contenido es objeto de desarrollo a través de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, en cuyo artículo 2 se enumeran las facultades inherentes a este derecho, haciéndose referencia a la libertad de profesar las creencias religiosas que libremente se elijan, o a no profesar ninguna, a cambiar de religión o a abandonar la que se tuviera, a manifestar libremente sus propias creencias o la ausencia de las mismas, o abstenerse a declarar sobre ellas, subrayando que nuestro ordenamiento jurídico reconoce la libertad religiosa, así como que “el derecho que asiste al creyente a creer y conducirse personalmente conforme a sus convicciones no está sometido a más límites que los que le impone el respeto a los derechos fundamentales ajenos…”.
  • La Junta Electoral Central ha resuelto que los locales designados han de adaptarse a la función coyuntural electoral.
  • En el caso de las Elecciones a Cortes Generales o cualquier otra convocatoria electoral, la selección por la Oficina del Censo Electoral como Colegios electorales de locales cuyo uso habitual es la promoción de una confesión particular, que recomienda a la ciudadanía cual ha de ser el sentido de su voto, obliga a los electores y electoras a ejercer su derecho político de participación en ámbitos partidistas y en presencia de símbolos de una confesión particular, en la mayoría de los casos la católica, cuya cúpula jerárquica, representada por la Conferencia Episcopal española, ha manifestado repetidamente con extrema beligerancia su derecho a orientar de manera partidaria el voto de los ciudadanos y ciudadanas en el sentido político de su ideología
  • Por lo citado, al menos los locales relacionados en el punto 2º incumplen manifiestamente el artículo 1.1 del Real Decreto 605/99 al carecer de la condición necesaria de neutralidad religiosa e ideológica en toda actividad del Estado, además de incumplir lo recomendado en dicho artículo respecto a la titularidad pública de esos locales, cuestión que igualmente se incumple en cuanto a la existencia de simbología confesional que, como es notorio, representa posiciones partidistas y recomienda opciones electorales afines muy concretas.
  • La Conferencia Episcopal española hace alarde de agresivos e intolerantes pronunciamientos para imponer su moral integrista en temas relacionados con la educación, las ampliación de las coberturas del sistema sanitario público, las investigaciones médicas, los avances científicos, la familia, las relaciones sexuales, la ampliación de los derechos individuales y las libertades civiles, descalificando todo cuanto no sea propio de la confesión católica.

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