En la fotografía de Ramón Gómez y Henar Sastre, Óscar Puente.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha acordado archivar la querella presentada por el promotor de plan parcial de Valdechivillas, Juan Antonio Cantalapiedra, contra el presidente del Grupo Municipal Socialista, Óscar Puente, al que acusaba de un presunto delito de amenazas y coacciones a los miembros de la Comisión Territorial de Urbanismo. El auto, de fecha 3 de noviembre, considera que el comportamiento de Puente «carece de relevancia penal», pues lo único que hizo fue advertir a este órgano de que ejercitaría acciones contra los miembros de esta comisión si tomaban una decisión que él consideraba ilegal, «lo que únicamente constituye el ejercicio legítimo de un derecho».

- Juan Antonio Cantalapiedra
El líder socialista se oponía a la posibilidad de que este órgano admitiese la petición de Urbespacios de subrogar las competencias municipales en favor de la Junta para que ésta aprobase el plan parcial para 16.000 viviendas en el límite con Renedo. El auto, cuyo ponente es el magistrado Ángel Martínez, sigue la tesis del Ministerio Fiscal y estima la apelación presentada por Puente contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de admitir a trámite la querella presentada por Urbespacios. Subraya que no puede ignorarse el contexto político en el que se producen los hechos. «y con los elementos con los que se cuenta no existen motivos para que este asunto traspase el citado contexto». Recuerda, además, que los miembros de la comisión, a los que iban dirigidos los comentarios, son los únicos perjudicados en el supuesto de que la acción sea constitutiva de delito «y, sin embargo, no han denunciado ni han presentado querella».
Puente se congratuló por la decisión, porque «nos da la razón punto por punto». «Nunca hemos estado cerca de los banquillos ni yo he estado imputado como dijo el alcalde», destacó el dirigente del PSOE.
El presidente de Urbespacios, Juan Antonio Cantalapiedra, aseguró que respeta, pero no comparte los argumentos de la Sala, que «vienen a justificar que determinados comportamientos políticos, reprochables desde distintos ámbitos, puedan quedar exentos de toda responsabilidad cuando se enmarcan en el género o contexto político, beneficio del que no disponen el resto de los ciudadanos».

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