ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Principios generales.
Artículo 2.- Objeto y ámbito.
Artículo 3.- Órganos de actuación.
Artículo 4.- Coordinación con otras entidades e iniciativa social.
CAPÍTULO II.- PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO
SECCIÓN 1ª.- MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
Artículo 5.- Autorización previa.
Artículo 6.- Terrazas en la vía pública.
Artículo 7.- Fiestas patronales y de barrio.
Artículo 8.- Actuación inspectora.
SECCIÓN 2ª.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 9.- Publicidad y promoción de bebidas alcohólicas.
Artículo 10.- Suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Articulo 11.- Entrada de menores en establecimientos.
Artículo 12.- Acreditación de la edad.
Artículo 13.- Señalizaciones.
Artículo 14.- Prohibición de mostradores a la vía pública.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 15.- Infracciones.
Artículo 16.- Calificación.
Artículo 17.- Sanciones.
Artículo 18.- Procedimiento sancionador.
Artículo 19.- Prescripción.
Artículo 20.- Responsabilidades penales e intervención de otras Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Principios generales
La presente Ordenanza se dicta con fundamento en las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Ley Orgánica 3/1.984, de 14 de abril, de Salud Pública; Ley 14/1.986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 26/1.984, de 14 de Julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios; Ley 3/1.994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Ley 5/1.993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como las demás normas o disposiciones concordantes.
Artículo 2.- Objeto y ámbito
La normativa contenida en la Ordenanza tiene por objeto, dentro del marco de competencias atribuidas al Ayuntamiento, establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva en el campo de la prevención de alcoholismo, así como un adecuado control de los establecimientos hosteleros en determinados aspectos de su actividad en el ámbito territorial del Municipio de Valladolid.
Artículo 3.- Órganos de actuación
La competencia del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza se ejercerá a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad y que, en su caso, puedan crearse al efecto.
Artículo 4.- Coordinación con otras entidades e iniciativa social
Desde la esfera municipal el Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinada con otras entidades y de participación de la iniciativa social que tienda al cumplimiento de los objetivos propuestos en esta Ordenanza.
CAPÍTULO II.- PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO SECCIÓN 1ª MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
Artículo 5.- Autorización previa
1.- La venta de todo tipo de bebidas alcohólicas, tanto en locales o lugares de consumo como en los de simple expendición, requerirá la previa obtención de la oportuna licencia de actividad y de apertura, sin la cual no se podrá iniciar el ejercicio de la actividad de que se trata. A tal efecto en la propia licencia se consignará expresamente la posibilidad o no de venta de bebidas alcohólicas.
2.- Iguales prevenciones se adoptarán respecto a las autorizaciones o licencias que otorgue el Ayuntamiento para la utilización de dominio público cuando éstas tengan por objeto la instalación, temporal o indefinida, de establecimientos o puestos en los que se consuman o expendan bebidas alcohólicas.
3.- Para la concesión de licencias de actividad y de apertura a un establecimiento de suministro y venta de bebidas alcohólicas será necesario que no exista ningún otro dentro de un radio de acción de 25 metros. La distancia, a estos efectos, deberá medirse entre los ejes de las respectivas puertas de acceso. Si la puerta de un local se encontrase en el interior de un vestíbulo o dependencia, la distancia se medirá desde el punto medio del dintel de fachada que da acceso al mismo. No obstante, se excluyen de este régimen de limitación de distancias los establecimientos en los que no se consuman bebidas alcohólicas y aquéllos en los que el consumo de bebidas alcohólicas tenga carácter complementario con respecto a la actividad principal.
4.- Las autorizaciones o licencias relacionadas en los apartados precedentes de este artículo estarán condicionadas en su ejercicio al cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y específicamente en los Capítulos 1 y 2 del Título III de la Ley 3/1.994, de 29 de marzo, de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6.- Terrazas en la vía pública
1.- La ubicación y dimensiones de las terrazas instaladas en la vía pública por establecimientos de hostelería se corresponderán, en la medida de lo posible, con las de los respectivos locales, debiendo tenerse en cuenta este criterio en los actos municipales de adjudicación del dominio público para esta finalidad.
2.- Los adjudicatarios de espacios de dominio público destinados a terraza deberán atenerse estrictamente a los límites y condiciones específicas impuestos en el correspondiente acto de adjudicación.
Artículo 7.- Fiestas patronales y de barrio
Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiestas patronales o de barrios deberán contar con la correspondiente autorización municipal.
Artículo 8.- Actuación inspectora
1.- La Policía Municipal y la Inspección Sanitaria Municipal estarán facultadas para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones, a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuando aprecien algún hecho que estimen pueda constituir infracción, extenderán el correspondiente parte o boletín de denuncia o, en su caso, levantarán la pertinente acta, consignando los datos personales y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación del procedimiento sancionador.
2.- Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a control municipal vendrán obligados a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de funciones inspectoras, incurriendo en infracción de esta Ordenanza quienes mediante oposición activa o simple omisión entorpezcan, dificulten o impidan el desarrollo o conclusión de dichas funciones.
SECCIÓN 2ª PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 9 .- Publicidad y promoción de bebidas alcohólicas
La promoción y publicidad de bebidas alcohólicas en el término municipal de Valladolid estará sometida con carácter general al régimen de prohibiciones y limitaciones que derivan de la aplicación de la legislación vigente y a las que específicamente se establecen en la Ley 3/1.994, de 29 de marzo, de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10.- Suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas
1.- Se prohíbe el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas en los supuestos siguientes:
a) A menores de 16 años, no sólo en lugares de consumo, sino también en los de simple expendición tales como centros comerciales, supermercados, tiendas de ultramarinos y comercios de alimentación.
b) A menores de 18 años, que sean mayores de 16 años, en el caso de bebidas alcohólicas de más de 18 grados centesimales en su graduación.
c) A través de máquinas automáticas, salvo que se encuentren en establecimientos cerrados, con las condiciones exigidas en la Ley 3/1.994, de 29 de marzo, de la Comunidad Autónoma, y bajo la directa responsabilidad del titular de la actividad.
d) En los centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial.
e) En los centros de asistencia a menores.
f) En los centros destinados a la enseñanza deportiva.
g) En los centros sanitarios, sociosanitarios y sociales, salvo en las dependencias habilitadas al efecto.
h) En la vía pública, salvo terrazas, veladores, instalaciones o en fiestas locales, con autorización municipal.
2.- Se prohíbe el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas de más de 18 grados centesimales de graduación:
a) En las instalaciones deportivas.
b) En los centros de enseñanza superior y universitaria.
c) En las gasolineras, áreas de servicio y descanso de las autopistas y autovías.
d) En los locales de trabajo de las empresas de transporte públicos.
e) En los locales habilitados para la venta de bebidas en centros y dependencias de la Administración, centros sanitarios, sociosanitarios y sociales.
Artículo 11.- Entrada de menores en establecimientos
1.- Queda prohibida la entrada de menores de 16 años a discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares en los que se vendan o suministren bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus padres o personas responsables de los mismos.
2.- En los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberá figurar impresa en letreros visibles desde el exterior e interior de los mismos la prohibición de acceso a menores de 16 años.
3.- Estos locales podrán establecer sesiones especiales para los menores de 16 años, con horarios y señalización diferenciada, en las que no se permitirá la venta o publicidad de bebidas alcohólicas.
Artículo 12.- Acreditación de la edad
A los efectos establecidos en los artículos precedentes, los titulares, encargados, empleados o responsables de los establecimientos podrán solicitar de sus clientes los documentos acreditativos de su edad cuando ésta les ofrezca dudas razonables.
Articulo 13.- Señalizaciones
Las características, tamaño, leyenda y lugar de exposición de las señalizaciones que prohiben la venta y suministro de alcohol a menores de 16 años y hasta 18 grados centesimales a los menores de 18 años, así como la prohibición de acceso a menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta, y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo establecido por la legislación vigente y, específicamente, a lo dispuesto en el Decreto 233/1.994, de 27 de octubre, que regula la señalización de las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la Comunidad Autónoma.
Artículo 14.- Prohibición de mostradores a la vía pública
1.- No se permitirá la existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible el despacho directo de bebidas a personas situadas en las vías públicas.
2.- No estarán comprendidas en esta prohibición los espacios de comunicación con el exterior habilitados en establecimientos para facilitar la atención y servicios a terrazas debidamente autorizadas dependientes de los mismos.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 15.- Infracciones
Serán sancionadas por la Alcaldía las infracciones calificadas como leves en el artículo 50 de la Ley 3/1.994, de 29 de marzo, de la Comunidad Autónoma. Dichas infracciones se clasifican, según su trascendencia, en grados mínimo, medio y máximo.
Artículo 16.- Calificación
1.- Son infracciones en grado mínimo:
a) La falta de colocación de los carteles señalizadores sobre prohibición de venta y consumo a los que se refiere el artículo 13 de esta Ordenanza.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en los lugares no autorizados.
c) La publicidad o promoción de bebidas alcohólicas dentro del municipio, en los lugares y mediante los procedimientos o medios prohibidos en esta Ordenanza.
d) El incumplimiento de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el exterior de los establecimientos o el despacho de bebidas a personas situadas en la vía pública.
e) Cualquier otra acción u omisión que incumpla lo dispuesto en esta Ordenanza, no expresamente tipificada como infracción en grado medio o máximo.
2.- Son infracciones en grado medio:
a) La falta de colaboración y obstrucción a los servicios de inspección municipales.
b) La negativa al suministro de información o proporcionar datos falsos a los servicios de inspección municipales.
c) La venta de bebidas alcohólicas en locales e instalaciones no autorizados.
d) La venta de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 16 años, y de más de 18 grados centesimales de graduación a los menores de 18 años.
e) El incumplimiento de la prohibición de acceso de menores de 16 años a discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares en los que se vendan o suministren bebidas alcohólicas, con la salvedad establecida en el artículo 11.1.
f) La reiteración en la comisión de infracciones en grado mínimo.
g) La venta de bebidas alcohólicas de más de 18 grados centesimales en gasolineras y áreas de descanso de autopistas y autovías.
3.- Son infracciones en grado máximo:
a) Las formas aberrantes de venta o suministro de bebidas alcohólicas.
b) La reiteración en la comisión de infracciones en grado medio.
c) La venta de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 13 años.
Artículo 17.- Sanciones
1.- Por las infracciones previstas en esta Ordenanza se impondrán las siguientes sanciones:
- Infracciones en grado mínimo, multa de hasta 50.000 pesetas.
- Infracciones en grado medio, multa de 50.001 a 500.000 pesetas.
- Infracciones en grado máximo, multa de 500.001 a 2.000.000 de pesetas.
2.- Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: intencionalidad, reincidencia, gravedad de la alteración social y perjuicios causados, el beneficio obtenido, edad y número de personas afectadas.
Artículo 18.- Procedimiento sancionador
El procedimiento para sancionar las infracciones se incoará por la Alcaldía, de oficio o a instancia de parte, dando al interesado audiencia por término de quince días para que alegue lo que considere conveniente en su defensa y pueda proponer o aportar las pruebas de que precise valerse.
Artículo 19.- Prescripción
1.- Las infracciones en grado mínimo prescribirán a los seis meses, las infracciones en grado medio al año y las infracciones en grado máximo a los tres años.
2.- El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que el Ayuntamiento haya tenido conocimiento de la infracción o haya podido constatar la misma, interrumpiéndose su cómputo con la notificación de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 20.- Responsabilidades penales e intervención de otras Administraciones Públicas
En los supuestos en que se aprecie que las infracciones puedan tener trascendencia penal o ser competencia de otras Administraciones Públicas se pondrán los hechos en conocimien20to de la Jurisdicción o Autoridad competentes, paralizándose el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- A su entrada en vigor quedan derogados las normas y los acuerdos o resoluciones que sean incompatibles o se opongan a lo establecido en su articulado y, específicamente, la «Ordenanza sobre prevención del alcoholismo y otras medidas de control sobre establecimientos hosteleros», aprobada por acuerdos del Ayuntamiento Pleno de 10 de octubre de 1.991 y 2 de julio de 1.992. Segunda Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación o desarrollo de esta Ordenanza.

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