Estatutos

ESTATUTOS APROBADOS EL 4 DE OCTUBRE DE 2020

Los Estatutos iniciales son de 1980 y la primera modificación se produjo en 2004.
La siguiente modificación se realizó para eliminar de su redacción cualquier expresión que ocultara la visibilidad de las mujeres en el año 2011. La modificación, aprobada en la asamblea extraordinaria del 4 de octubre de 2020, se debe al cambio de sede social y a la adecuación da realidad social del momento.
Esta última modificación ha sido Inscrita por Resolución de la Junta de Castilla y León de 13 de marzo de 2021 notificada a esta Federación el 15 de marzo de 2021

TÍTULO I. De la Federación

Artículo 1.

La Federación Provincial de Asociaciones Vecinales y de Consumidores de Valladolid “Antonio Machado”, se constituye sin ánimo de lucro, en calidad del interés general y la participación ciudadana, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículo 20 de la Ley 2/2015 de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa que le sea de aplicación. En el supuesto de variaciones normativas las referencias se referirán a los preceptos correspondientes de las nuevas normas sin necesidad de variación estatutaria.

Se regirá por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior si lo tuviese y por las normas legales que le sean de aplicación y por los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

Artículo 2.

La denominación es la de Federación Provincial de Asociaciones Vecinales y de Consumidores de Valladolid “Antonio Machado”.
Su logotipo es el dibujo de una ventana abierta a través de la cual puede verse un paisaje con una paloma blanca en vuelo.

Artículo 3.

El ámbito territorial de la Federación es el correspondiente al municipio y a la provincia de Valladolid, sin ser ello inconveniente para poder confederarse con entidades de objetivos y fines iguales dentro y fuera de su territorio, así como firmar convenios de colaboración con otras Federaciones, Asociaciones e Instituciones Públicas o Privadas.

Artículo 4.
La Federación establece su domicilio social en la calle Vega nº 18 de la ciudad de Valladolid, pudiendo modificarse, si así lo acordara la Asamblea General.
Artículo 5.

La Federación Provincial de Asociaciones Vecinales y de Consumidores de Valladolid “Antonio Machado”, en adelante la Federación, es una organización democrática y de carácter progresista, que basa sus actuaciones en los principios de democracia interna, igualdad, participación de los asociados, solidaridad con el conjunto de la sociedad, con plena independencia respecto a los Poderes Públicos y Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales.

Artículo 6.

Son fines principales de la Federación:

    1. Defender, fomentar y mejorar los intereses generales y sectoriales de la vecindad en calidad destinaria final de las actividades sociales, urbanísticas, culturales, deportivas, educativas, sanitarias, económicas, etc.
    2. Informar, educar y formar a la vecindad en todas aquellas cuestiones que afecten al interés general.
    3. Asumir la representación y agrupar a todas las Asociaciones legalmente constituidas, que voluntariamente soliciten su integración en la Federación, adoptando resoluciones, que por su importancia afecten a los intereses de las mismas, individual o colectivamente.
    4. Recoger y servir de cauce de las reivindicaciones del conjunto de la vecindad para la consecución de una progresiva mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
    5. Fortalecer la democratización de la vida municipal de Valladolid, así como trabajar para conseguir la participación de toda la ciudadanía en la vida política social y económica de nuestro ámbito territorial.
    6. Participar en las Instituciones, tanto públicas como privadas, a través de los órganos de participación ciudadana, establecidos o por establecer, a fin de mejorar la consecución de los objetivos, tanto de las Asociaciones integradas como de la propia Federación.
    7. Trasladar las inquietudes de las personas y familias asociadas a través de las Asociaciones federadas a los organismos competentes, sin perjuicios de la labor reivindicativa de las entidades miembros.
    8. Otros fines de la Federación:
      1. Fomentar el conocimiento de nuestro patrimonio medioambiental, así como emprender todas aquellas acciones que tengan por objeto la conservación y el estudio del conjunto de valores naturales, sociales, patrimoniales y culturales existentes, y que influyen en la vida de los seres humanos y en el futuro de generaciones venideras.
      2. La integración en todos los ámbitos de la sociedad y en especial en lo social, laboral y cultural, de los/as inmigrantes y/o otras minorías étnicas residentes, así como el desarrollo de acciones dirigidas a la mejora de colectivos con dificultades económicas o en riesgo de exclusión social.
      3. Potenciar el voluntariado en todos sus ámbitos posibles, animando a la población a participar en la acción social organizada en actuaciones de voluntariado dentro de la Federación.
      4. La coordinación y cooperación con otras Asociaciones y Federaciones que incidan en la vida ciudadana a nivel de los fines y objetivos propuestos.
      5. Fomentar la igualdad entre sexos y evitar cualquier tipo de discriminación por causa de orientación afectivo-sexual, fomentando todo tipo de medidas y programas educativos, sociales, culturales e iniciativas jurídicas tendentes a este fin. Adoptar las medidas necesarias para que esta igualdad se vea reflejada en todas las actuaciones, programas y actividades que se realicen desde la Federación.
      6. Reivindicar el derecho de toda la ciudadanía de participar activamente en la creación y consecución de una sociedad igualitaria.
      7. Difundir el espíritu de la Carta Social Europea, los derechos y deberes de la ciudadanía en la Unión Europea, así como colaborar en la ejecución de programas de toda índole encaminados a desarrollar nuestra provincia.
      8. Fomentar la cooperación internacional, a través de la creación y el desarrollo de diferentes programas de solidaridad con los países y pueblos más desfavorecidos, en zonas marginadas, para su transformación social, además de la concienciación de la sociedad con la problemática de los países en desarrollo, potenciando la solidaridad y sensibilización con otros pueblos, partiendo del principio de igualdad de derechos de todos las personas y colectividades humanas.
      9. Promover iniciativas encaminadas a un consumo responsable, en armonía con el medio ambiente, hacía una protección del entorno, de economía social, de economía alternativa, de comercio justo y de banca ética.
Artículo 7

Los medios de acción de la Federación para la consecución de sus fines son:

    • La realización de campañas de concienciación, divulgación, denuncia y reivindicación.
    • La realización de todo tipo de actividades de educación y participación ciudadana.
    • El ejercicio de acciones legales, tanto en la vía administrativa como en vía judicial.
    • Plantear iniciativas de colaboración ciudadana con las distintas administraciones públicas.
Artículo 8.

Podrán pertenecer como asociadas de la Federación, las Asociaciones Vecinales cuyo ámbito territorial esté incluido en la provincia de Valladolid, que estén legalmente constituidas y lo soliciten. Cuando el ámbito territorial coincida con otra asociación ya federada, la asamblea general decidirá su admisión, oída la asociación federada.

Artículo 9.

La Federación tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar, propia e independiente de cada uno de sus miembros.

A tal fin, y para la consecución de los fines que se han enumerado, la Federación tendrá capacidad jurídica para obligarse de cualquier forma admitida en derecho con terceros, interviniendo en cualquier posición en el tráfico mercantil, pudiendo adquirir, disponer, poseer, afianzar y administrar toda clase de bienes, mobiliarios e inmobiliarios, conforme a las prescripciones legales; así como solicitar préstamos, crear o fomentar cooperativas de servicios, fundaciones, aulas de formación, comprometiendo si es necesario, en todo ello, el patrimonio propio.
La Federación puede recibir donaciones, legados, subvenciones, ayudas económicas y contar con las aportaciones de sus afiliados, y el rendimiento de su patrimonio.
La Federación realizará las reclamaciones ante cualquier organismo público o privado, pudiendo comparecer o estar por medio de sus representantes legales en Juicio, ejercitando acciones y oponiendo excepciones en defensa de los intereses propios o ajenos, cuando su defensa se considere necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II. De los derechos y deberes de las Asociaciones miembros

Artículo 10.

En virtud del artículo 8 de estos Estatutos, las asociaciones formularán la solicitud de admisión en la Federación, ante la Comisión Ejecutiva. En todo caso deberá ser la Asamblea General la que decida la admisión o no, y hasta que eso suceda estas asociaciones formarán parte de la Federación como miembro observador. Contra la no admisión, las asociaciones afectadas podrán interponer recurso ante la Asamblea General, sin perjuicio de la utilización de la vía jurisdiccional ordinaria para recurrir el acuerdo de no admisión.
La petición de ingreso en la Federación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Acta de la Asamblea en que se acuerde la integración en la Federación.
    2. Un ejemplar de los Estatutos sellados por la Consejería que corresponda de la Junta de Castilla León.
    3. Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones y número asignado.
    4. Número de socios/as inscritos en la asociación.
    5. Domicilio Social de la Asociación.
    6. Relación de las personas que forman su Junta Directiva.
    7. Número de la Identificación Fiscal de la Asociación.
Artículo 11.

La condición de entidad asociada se perderá por:

    1. Decisión voluntaria de la Asociación. Para lo cual acompañará el Acta de la Asamblea en la que se haya tomado el acuerdo, como acreditación de esta decisión.
    2. Por impago de las cuotas y derramas que se acuerden una vez transcurrido el periodo establecido.
    3. Cuando una Asociación realice hechos que puedan dañar la integridad y el buen nombre de la Federación y por incumplimiento grave de sus obligaciones.
    4. Por falta de asistencia reiterada e injustificada a las Asambleas.
Artículo 12.

Se podrá suspender la condición de entidad asociada de forma cautelar a una asociación, a propuesta de una o varias asociaciones que lo soliciten ante la Comisión Ejecutiva, que tramitará la petición. La Junta Directiva resolverá después de oír a ambas partes.

A la Asamblea General corresponderá resolver sobre la viabilidad de la expulsión definitiva. Y en las condiciones en que volvería a ser admitida, si lo solicitase de nuevo.

Artículo 13.

Serán derechos de las Asociaciones Federadas:

    1. Participar en la dirección y gobierno de la Federación con voz y voto de acuerdo con los presentes Estatutos.
    2. Elevar a la Federación las informaciones y propuestas relacionadas con los fines específicos de aquella y de los miembros integrados dentro del ámbito de sus competencias.
    3. Recibir información de las actividades que organice la Federación.
    4. Disfrutar de los servicios que proporcione la Federación, participando en jornadas, cursos, y diferentes actividades que realice y en la forma que dispongan sus órganos de gobierno.
    5. Ser representadas y/o acompañadas por la Federación en gestiones que, por poco habituales, puedan ser de más dificultad que las realizadas ordinariamente.
Artículo 14.

Serán deberes de las Asociaciones federadas:

    1. Satisfacer las cuotas en la cuantía y forma que se establezcan.
    2. Colaborar con las actividades que desarrolle la Federación, para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines de ésta.
    3. Respetar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Federación.
    4. Asistir a las Asambleas de la Federación y participar en las distintas Comisiones de Trabajo que la Junta Directiva organizase, para su desarrollo.
    5. Las Asociaciones federadas deberán informar de forma regular, a la Secretaría de la Federación, de sus actividades, y cuantas cuestiones sean de interés. Deberán informar de las celebraciones de las Asambleas.
    6. Las Asociaciones federadas deberán remitir a la Federación, Memoria de Actividades realizadas y Proyectos de Programas, cursos y actividades, como mínimo una vez al año.

TÍTULO III. Órganos de gobierno

Artículo 15.

Los Órganos de Gobierno y Administración de la Federación, son:

    1. La Asamblea General.
    2. La Junta Directiva.
    3. La Comisión Ejecutiva.
Asamblea General - ARTÍCULO 16.

La Asamblea General es el órgano soberano y máximo de decisión de la Federación y estará constituida por todas las Asociaciones que la integren en la fecha de la convocatoria de la misma.
La Asamblea General estará compuesta por:

    1. La Junta Directiva.
    2. Los/las delegados/as designados por las Asociaciones federadas.
    3. Representantes de las comisiones de trabajo.
Asamblea General - ARTÍCULO 17.

Las Asambleas Generales, se consideran válidamente constituidas, en Primera Convocatoria, con la asistencia de la totalidad de las Asociaciones miembros o, en Segunda Convocatoria diez minutos más tarde, sea cual fuera el número de Asociaciones miembros presentes. Asumirán la presidencia y la secretaría de la mesa de la Asamblea las personas que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

Asamblea General - ARTÍCULO 18.

Las Asambleas Generales tendrán carácter de ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Las Ordinarias se reunirán una vez al año dentro del primer trimestre salvo causa de fuerza mayor, siendo convocadas por la Comisión Ejecutiva, con un mínimo de quince días de antelación

Las competencias de la Asamblea General Ordinaria son:

    1. Aprobación del informe de gestión efectuado por la Comisión Ejecutiva.
    2. Aprobación del reglamento de régimen interno.
    3. Ratificación del balance económico del ejercicio.
    4. Ratificar las cuotas a pagar por las entidades federadas.
    5. Ratificar la expulsión de una Asociación o la petición de ingreso.
    6. Aprobación de las resoluciones que por su importancia afecten a los intereses comunes de la Federación.
    7. Ratificar los Planes de Trabajo y actividades realizar por la Federación.

Las Extraordinarias se reunirán tantas veces como sea preciso, convocada por la Comisión Ejecutiva, o lo soliciten un mínimo del 25 por ciento de las Asociaciones federadas.

Las Competencias de la Asamblea General Extraordinaria son:

    1. Aprobación o modificación de los Estatutos.
    2. Disolver la Federación.
    3. Cualquiera otra que corresponda de acuerdo con las Leyes o Estatutos.
Asamblea General - ARTÍCULO 19.

Tanto para las Asambleas ORDINARIAS como para las EXTRAORDINARIAS, en la convocatoria se hará constar, el lugar, la fecha y hora de celebración, así como el orden del día, acompañándose a la misma de toda la documentación a tratar en dichas Asambleas.

La comunicación se realizará por escrito, con una antelación mínima de quince días respecto a su celebración.

Asamblea General - ARTÍCULO 20.

Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán:

    1. Para todas las Resoluciones, Informes y Propuestas, se precisará el voto de la MAYORÍA SIMPLE de las personas representantes de las asociaciones presentes, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
    2. Para la modificación de los Estatutos o disolución de la Federación será con el voto de 2/3 de las personas representantes de las asociaciones presentes.

En ambos supuestos deberá figurar expresamente en el orden del día de la convocatoria remitida.

Cada Asociación podrá estar representada por los/las delegados/as determinándose el número de votos atendiendo a criterios de representatividad de las distintas Asociaciones federadas, a razón de un/a delegado/a por cada 50 personas asociadas o fracción. Cada Asociación deberá presentar con anterioridad a la hora del comienzo en segunda convocatoria una relación nominal de las personas que la representen en la que figuren nombre, apellido, DNI y número de socio/a, sellado y firmado por su secretaría.

Junta General - ARTÍCULO 21.
    1. La Junta Directiva es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona y representa a la Federación ante las entidades asociadas y frente a terceros, de acuerdo con criterios y directrices procedentes de la Asamblea General.
    2. Está compuesto por:Dos personas representantes de cada entidad asociada. Dichos cargos ejercidos por personas físicas, corresponden a las entidades Federadas que representan y por las cuales han sido elegidas, ejerciendo la portavocía de las mismas ante la Federación. Tendrán derecho a participar en las reuniones de la Junta Directiva, efectuar propuestas y proceder a votar las resoluciones que se propongan, transmitiendo dichas resoluciones a su asociación. 

      Un/a Presidente/a, que lo será de la Federación con capacidad de convocar y dirigir las reuniones de la Junta Directiva.

       

      Un/a Vicepresidente/a, que lo será de la Federación y sustituirá a la persona que ocupe la presidencia en su ausencia.

       

      Un/a Secretario/a, que lo será de la Federación. Levantará acta del contenido de las reuniones, certificando acerca de su contenido.

       

      Un/a Tesorero/a, que lo será de la Federación. Participa sobre la repercusión en los presupuestos de la Federación de los acuerdos que se adopten en la Junta Directiva.

       

    3. Los miembros de la Junta Directiva habrán de ser mayores de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
    4. Los/as Vocales de la Comisión Ejecutiva que no pertenezcan a la Junta Directiva podrán asistir a las reuniones de ésta con voz pero sin voto.
Junta General - ARTÍCULO 22.
    1. La Junta Directiva dirigirá la Federación y recibirá, estudiará y dirimirá el modo de proceder para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
    2. Las funciones de la Junta Directiva, serán:
      • Nombrar los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocales así como los representantes de la Federación en Consejos, Empresas y Fundaciones municipales u otros organismos en los que se contemple la participación de la Federación.
      • Dirigir el Plan de Trabajo de la Federación, elaborado de acuerdo con las líneas generales emanadas de la Asamblea.
      • Dirigir la actuación de la Federación entre Asambleas.
      • Proponer la admisión o exclusión de entidades y asociaciones a ratificar por la Asamblea.
      • Administrar los fondos sociales.
      • Fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales.
      • Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en las Asambleas Generales.
      • Designar las Comisiones de Trabajo para el desarrollo de las actividades de la Federación y coordinar las tareas de las citadas Comisiones.
      • Interpretar los Estatutos y redactar el Reglamento de Régimen Interno de la Federación, velando para su cumplimiento.
      • Dictar las normas internas de procedimiento.
      • Autorizar la contratación del personal que considere conveniente, con carácter retributivo, con la finalidad de facilitar la tarea de la Federación.
      • Comprometer el patrimonio de la Federación frente a terceros, solicitando préstamos de cualquier tipo.
      • Adoptar acuerdos sobre la solicitud subvenciones de organismos públicos y privados.
      • Control de la gestión económica y administrativa de la Federación.
      • Recoger sugerencias de las entidades asociadas; asesorar la labor de las mismas y resolver las consultas planteadas por ellas, apoyando sus peticiones ante cualquier órgano de la administración siempre que respondan a los fines de la Federación.
      • Aprobar el inicio de cualquier acción judicial.
      • Cuantas funciones no estén asignadas a la Asamblea.
  • Los asuntos que requieran solución o tratamiento urgente y que por su importancia debiera ser tratado en la Asamblea General, sin que diera tiempo a convocarla, podrán ser resueltos por la Junta Directiva, y, posteriormente, someterlos a ratificación de la Asamblea General.
Junta General - ARTÍCULO 23.

La Asamblea General tendrá conocimiento de los/as representantes de las asociaciones en la Junta Directiva y su representación durará un año, pudiendo ser objeto de reelección.
Dichos representantes desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados los gastos debidamente justificados ocasionados en el desempeño de sus funciones.
Podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por enfermedad que les incapacite para el ejercicio del cargo, por sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo y por causar baja como miembro de la entidad a la que representa, por revocación en la designación y por expiración de su mandato, aunque seguirán ostentando sus cargos hasta ser sustituidos.

Junta General - ARTÍCULO 24.

La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria mensualmente y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, si lo requiere una tercera parte de sus miembros. Serán convocadas por escrito haciéndose constar el día y la hora de la celebración, así como el orden del día.

Junta General - ARTÍCULO 25.

La representación de las entidades asociadas en la Junta Directiva es incompatible con cualquier cargo público de elección o designación, con excepción de aquéllos para los que pueda designar la Federación.

Junta General - ARTÍCULO 26.

La Junta Directiva estará constituida de manera formal cuando estén representadas la mitad más una de las asociaciones federadas y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad.

Al iniciarse cada reunión se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior.

Si se estima procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitadas a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, personas profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

Comisión Ejecutiva - ARTÍCULO 27.

La Comisión Ejecutiva, dirige, gestiona y organiza la Federación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración, debiendo elaborar el informe de actividades realizadas, el presupuesto anual y el programa anual de actividades y someterlo a la aprobación de los órganos de dirección correspondientes.

Comisión Ejecutiva - ARTÍCULO 28.

La Comisión Ejecutiva es elegida por la Junta Directiva, entre las personas propuestas por las asociaciones, por un periodo de 2 años, con el voto de la mayoría de los/las representantes de las Asociaciones presentes y estará formada por los siguientes cargos:

    1. Presidencia.
    2. Vicepresidencia.
    3. Secretaría.
    4. Tesorería.
    5. Un número de vocalías, según necesidad.
    6. Un/a representante de cada comisión de trabajo que se encuentre constituida
      en la Federación.

La Comisión Ejecutiva se considerará válidamente constituida en la Primera Convocatoria con la asistencia de la totalidad de sus componentes y en Segunda Convocatoria, diez minutos más tarde, cualquiera que sea la asistencia.

Comisión Ejecutiva - ARTÍCULO 29.

Las personas que compongan la Comisión Ejecutiva, desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados los gastos debidamente justificados ocasionados en el desempeño de sus funciones.

Comisión Ejecutiva - ARTÍCULO 30.

Las personas que ocupen cargos públicos en las Administraciones Municipales, Provinciales, Autonómica o Estatal, mediante designación, o a través de comicios, no podrán ser miembros de la Comisión Ejecutiva.

En todo lo no establecido estatutariamente, se regirá por lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o norma que la sustituta, como queda recogido en la propia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.

Comisión Ejecutiva - ARTÍCULO 31.

La Comisión Ejecutiva se reunirá semanalmente y cuantas veces sea convocada por el/la Presidente/a o sea solicitado por al menos tres miembros de la misma.

Comisión Ejecutiva - ARTÍCULO 32.

Las funciones de la Comisión Ejecutiva son:

    1. Convocar a la Asamblea General fijando el orden del día.
    2. Formalizar el balance y estado de cuentas, así como la memoria anual de actividades, previo informe de los/as responsables de cada comisión de trabajo.
    3. Podrán disolver los órganos de representación de las comisiones de trabajo, siempre que no cumplan con los Estatutos y fines recogidos en la Federación, que no respeten los mandatos y las Resoluciones emanadas de los órganos de dirección, y que alteren con su actitud el espíritu democrático y solidario de la Federación, haciéndose responsable de la documentación de la misma, hasta la elección de una nueva representación que será ratificada por la Junta Directiva.
    4. Desarrollar las tareas ejecutivas de la Junta Directiva.
    5. Desarrollo de la Organización.
    6. Adquirir, administrar, contratar, vender y en general disponer del patrimonio y fondos de la Federación, con el visto bueno de la Junta Directiva.
    7. Organizar, gestionar y ejecutar las actividades aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
    8. Interpretar los Estatutos, velando por su cumplimiento.
    9. Dictar normas interiores de procedimiento.
    10. Contratar el personal conveniente, con carácter retribuido para realizar programas, desarrollar servicios o facilitar las tareas de la Federación.
    11. Cuantas tareas no estén asignadas a la Asamblea General, o a la Junta Directiva.
    12. Nombrar profesionales jurídicos que representen y/o defiendan a la Federación ante la Administración o en Juicios.
    13. Solicitar subvenciones a organismos públicos o privados.
    14. Decidir la compraventa de inmuebles (previo acuerdo de la Asamblea), así como, aceptar donaciones, herencias o legados.
    15. Representar a la Federación ante los diferentes órganos de las Administraciones Públicas.
    16. Comprometer el patrimonio de la Federación, frente a terceros, solicitar préstamos de cualquier tipo, incluso hipotecarios, y decidir su participación en sociedades, cooperativas, así como efectuar cuantas actividades financieras, bancarias, etc., sean precisas para llevar a cabo las actividades de la Federación previo acuerdo de la Junta Directiva.
Comisión Ejecutiva - ARTÍCULO 33.

La Comisión Ejecutiva propondrá a la Junta Directiva la creación de aquellas áreas que estimen conveniente para el desarrollo de los temas específicos. Igualmente podrá delegar en las personas que las llevan, las facultades de decisión que sean necesarias para el desarrollo de su trabajo. Las personas encargadas de dichas áreas deberán informar periódicamente a la Comisión Ejecutiva.

Comisión Ejecutiva - ARTÍCULO 34.

En el caso de producirse alguna vacante, se actuará de la siguiente forma:

    1. Si la baja se produce en la Presidencia, será la persona que ostente la Vicepresidencia, quien realice las funciones de la Presidencia, hasta nueva designación.
    2. Para los demás casos de baja, decidirá El/la Presidente/a de la Federación hasta la siguiente Junta Directiva.
    3. En el caso de que la dimisión de las personas que componen la Comisión Ejecutiva supere los dos tercios, se convocará una reunión extraordinaria de la Junta Directiva, donde se elija la nueva Comisión Ejecutiva.
Comisión Ejecutiva - ARTÍCULO 35.

La Presidencia de la Comisión Ejecutiva actuará en nombre de la Federación, asumiendo su representación legal a todos los efectos, y frente a todos los Organismos Públicos. Además posee las siguientes funciones:

    1. Presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva, de la Junta Directiva, y de las Asambleas.
    2. Autorizar con su firma las convocatorias de las Asambleas.
    3. Dar el visto bueno a las actas de sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
    4. Autorizar con su firma toda clase de escritos y documentos que emanen de la Federación, así como los pagos efectuados por la Administración.
    5. Adoptar cuantas medidas urgentes, sean necesarias para el mejor gobierno y administración de la Federación, debiendo ser ratificadas por la Comisión Ejecutiva.
    6. Representar a la Federación, frente a terceros, ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva, para lo cual podrá suscribir contratos, interponer reclamaciones en vía gubernativa o ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, ejercitando acciones u oponiendo excepciones, aceptar donaciones, herencias o legados, realizar cobros o pagos en nombre de la misma, y en general, cuantos actos sean necesarios para la completa ejecución de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva.
Comisión Ejecutiva - ARTÍCULO 36.

La Vicepresidencia tendrá las siguientes funciones:

    1. Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia justificada.
    2. Colaborar y apoyar a la Presidencia en todas sus funciones.
    3. Cuantas funciones les sean encomendadas por la Junta Directiva.
Comisión Ejecutiva - ARTÍCULO 37.

Las funciones de la Secretaría serán:

    1. Levantar Actas de todas las reuniones de los órganos de dirección de la entidad.
    2. Certificar, con el visto bueno de la Presidencia, los acuerdos de todos los órganos de dirección de la Federación.
    3. Cuantas funciones les sean encomendadas por la Junta Directiva.
    4. Custodia de libros, documentos y sellos de la Federación, tanto analógicos como digitales.
    5. Librar certificaciones de las reuniones de la Comisión Ejecutiva, Junta Directiva o Asambleas.
    6. Redactar la memoria anual de la Federación.
    7. Remitir las convocatorias de los órganos de gobierno y representación.
    8. Asegurar el funcionamiento administrativo de la Federación.
Comisión Ejecutiva - ARTÍCULO 38.

Las funciones de la Tesorería serán:

    1. Control y desarrollo económico de la Organización y de los recursos periféricos generales de la Federación.
    2. Proponer fuentes de financiación y recaudar fondos para la Federación.
    3. Autorizar pagos y compras que se vayan a realizar con el visto bueno del Presidente/a.
    4. Administrar y controlar todas las partidas económicas de los programas.
    5. Realizar el borrador del balance anual, así como el presupuesto.
    6. Cumplimentar, procesar y custodiar todos los documentos administrativos, los libros de registros, de socios y contables de la Federación, todo ello actualizado, según se recoge en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
Comisiones de Trabajo - ARTÍCULO 39.

Para el cumplimiento de los fines de la Federación, y favorecer la participación de los/as asociados/as, a propuesta de la Junta Directiva, y tras la aprobación de la Asamblea General, podrán constituirse cuantas Comisiones de trabajo se estimen oportunas. Quienes las representen formarán parte de la Comisión Ejecutiva con voz y voto.

Comisiones de Trabajo - ARTÍCULO 40.

Los órganos de dirección de la Federación podrán delegar parte de sus funciones o competencias en otros órganos inferiores o personas físicas, cuando las circunstancias lo aconsejen, debiendo quedar suficientemente documentado

REUNIONES NO PRESENCIAL - ARTÍCULO 41.

Cuando las circunstancias no permitan la celebración de cualquier reunión de los órganos de gobierno de la Federación, o de las comisiones de trabajo de forma presencial, podrán llevarse a cabo de forma telemática.

REUNIONES NO PRESENCIAL - ARTÍCULO 42.

Toda reunión convocada inicialmente de forma presencial, y que por diversos motivos no pueda celebrarse de ese modo se llevará a cabo por medios telemáticos. Para ello se solicitará el consentimiento de las asociaciones federadas, debiendo ser validado por mayoría simple . En caso contrario, se deberá posponer la reunión hasta que pueda celebrarse de forma presencial. En el caso de las comisiones de trabajo, no tendrá efecto esta limitación, y se podrán realizar de forma telemática a petición de cualquier miembro de la comisión, con el visto bueno de la coordinación de la misma.

REUNIONES NO PRESENCIAL - ARTÍCULO 43.

Las decisiones adoptadas en reuniones telemáticas tendrán la misma validez que las tomadas de forma presencial, con las mismas condiciones así como en el quórum, procedimiento y método.

TÍTULO IV. Régimen económico

Artículo 44.

La Federación contará con un patrimonio propio e independiente para la consecución de sus fines y sus recursos serán los siguientes:

    1. Las cuotas de las Asociaciones federadas que serán acordadas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea.
    2. Las subvenciones, donaciones y recursos otorgados por las distintas Administraciones Europeas, Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales, así como las concedidas por Entidades Públicas, Privadas o Particulares.
    3. Los intereses que produzcan los fondos de la Federación así como los ingresos de su propio Patrimonio.
    4. Otras que eventualmente se produzcan.

Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines.

El patrimonio actual de la Federación consta de:

    • saldo en cuenta corriente, que a fecha 1 de enero de 2020 asciende a la cantidad de 3.864,97 euros.
    • bienes muebles: informáticos, de oficina y similares, por un valor de 1200 euros.

El patrimonio fundacional de la Federación ascendía a la cantidad de 0 euros.

Artículo 45.

La Federación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

La Federación llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación, adaptándose al Plan General de Contabilidad y a cuantas disposiciones en esta materia dicte la Hacienda Pública y conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación según la propia Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.

La fecha de cierre del ejercicio federativo será el día 31 de Diciembre de cada año.

TÍTULO V. Duración y disolución de la Federación

Artículo 46.

La Federación se constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución en forma prevista en los presentes Estatutos.

Artículo 47.

La Federación sólo podrá disolverse en los casos siguientes:

    1. Por decisión judicial.
    2. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 48.

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria encargará a la Junta Directiva o designará una Comisión Liquidadora, para proceder a la liquidación del patrimonio, que en ese momento posea extinguiendo en primer lugar las cargas de la Federación y destinando el sobrante si lo hubiera a las Fundaciones sostenidas por la Federación, a las Asociaciones miembros o a lo previsto en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 49.

Las funciones de la Comisión Liquidadora serán las siguientes:

    1. Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, necesarias para proceder a la liquidación.
    3. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
    4. Solicitar la cancelación de los asientos en Registro.
    5. El haber resultante, tras la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas, que hayan sido determinadas en la Asamblea que acordó la disolución.
    6. En caso de insolvencia de la Federación la Comisión Liquidadora, promoverá de forma inmediata el procedimiento que corresponda ante el/la juez/a competente.

Los presentes estatutos han sido modificados para adecuarlos al nuevo domicilio social y a las circunstancias actuales de la Federación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto el día 15 de marzo de 2020 y, por circunstancias del COVID-19, celebrada el 4 de octubre de 2020