Durante años, dicha declaración nunca fue publicada en el portal de transparencia ni puesta a disposición del público, a pesar de que la legislación autonómica y estatal en materia de buen gobierno lo exige de manera clara y expresa. La Asociación Vecinal La Calle, al constatar esta omisión, solicitó formalmente el acceso y publicación de esta información, recibió rechazo por respuesta, primero por el afectado y después por Alcaldía y Secretaría. Ante la negativa del Ayuntamiento, La Calle acudió al comisionado de Transparencia y después a los tribunales.
Desde el día 5 de junio el Ayuntamiento acumula una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que: Reconoce el derecho del ciudadano a conocer esa información pública. Declara que la actuación del Ayuntamiento fue contraria a Derecho. Y obliga a la publicación íntegra y actualizada de la declaración de bienes solicitada por la Asociación Vecinal La Calle. Se trata de un precedente que demuestra que hubo voluntad política de ocultar información pública que permite a la ciudadanía controlar posibles conflictos de intereses, evolución patrimonial y compatibilidades de sus representantes. No se trata de un trámite burocrático. Se trata de proteger la confianza pública en las instituciones. Cuando un ciudadano tiene que acudir a los tribunales para que se cumpla la ley, el sistema ha fallado. Y eso exige respuestas contundentes.
El acceso a las declaraciones de bienes y actividades de representantes públicos no vulneran la legislación de protección de datos, según ha determinado tanto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como distintos órganos garantes del derecho a la transparencia. Estos registros, aunque están sujetos a la normativa de protección de datos, son públicos y no contienen información sensible, sino datos sobre actividades y patrimonio que pueden generar ingresos para los cargos públicos. En este caso, ni el afectado ni el Ayuntamiento han aportado motivos específicos para restringir el acceso, más allá de la oposición del exconcejal y el hecho de que ya no ocupa el cargo, lo cual no elimina el interés público en conocer dicha información. La ponderación jurídica realizada concluye que el interés general en la transparencia prevalece sobre cualquier objeción individual, y que el tratamiento de los datos está amparado legalmente por la Ley de Transparencia y la Ley Orgánica de Protección de Datos. Este criterio ha sido avalado por resoluciones anteriores del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y otros organismos autonómicos, que han reconocido reiteradamente el derecho de acceso a estas declaraciones.
El cumplimiento de la ley y el respeto al derecho de acceso a la información no son opcionales ni negociables. El Ayuntamiento ha puesto todos sus medios junto con los del afectado para impedir el acceso a la declaración de bienes mientras era cargo público, algo que ha truncado la sentencia firme del 5 de junio pasado Exigimos responsabilidades y garantías: El cumplimiento inmediato de la sentencia y la publicación de la declaración ocultada. La depuración de responsabilidades políticas y administrativas por los hechos ocurridos. La implantación urgente de un protocolo de control y publicación automática de las declaraciones de bienes y actividades, tal y como marca la normativa de transparencia.