En el pleno del Ayuntamiento de valladolid de diciembre de 2025. la Federación de Asociaciones Vecinales ha planteado una serie de preguntas en relación al proyecto ANA de Auvasa.
Os dejamos las preguntas planteadas:
Dª. Margarita García Álvarez con DNI xxxxxxxxx en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales de Valladolid Antonio Machado con NIF G47035046 y con domicilio a efectos de notificación en la C/ Vega nº 18 47004 Valladolid al amparo del Artículo 44 Punto 2 del “Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid” realiza las siguientes preguntas para que sean contestadas en el próximo pleno.
ASUNTO
El pasado 12 de diciembre de 2025 el Ayto. de Valladolid presento el “Proyecto ANA”, por el cual “a partir del lunes día 15 de diciembre, AUVASA pone en servicio en 32 autobuses articulados, una segunda validadora, adicional, en la puerta de acceso al autobús con rampa PMR. De esta forma, las personas con movilidad reducida que accedan mediante esta puerta podrán validar su título de transporte de forma cómoda y sencilla.”
No puede por menos esta Federación destacar que es una magnifica iniciativa la cual fue demanda en la Carta Ciudadana en su apartado 5. MOVILIDAD Y TRANSPORTE SOSTENIBLE. Dar protección a colectivos con dificultades de movilidad.
Igualmente, en el punto 5.2 se demandaba seguir incrementando la velocidad comercial, en la nota de prensa del Ayto. en relación a esta medida se indicaba igualmente
“A partir de este momento, AUVASA estaría preparada para permitir, en un futuro, el acceso a los autobuses a través de la puerta central de los mismos, en eventos con grandes aglomeraciones de público.”.
A nivel normativo contamos con la Ordenanza Reguladora del Transporte Colectivo Urbano de Valladolid.
Donde podemos destacar el Objeto y estos tres artículos en relación a la accesibilidad
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de las condiciones generales de utilización de los servicios de transporte colectivo regular urbano en autobús que efectúa AUVASA. Asimismo, regula los derechos y obligaciones de las personas que utilizan dicho transporte, y los que deberán ser observados por AUVASA y por su personal, junto con las demás disposiciones de carácter general que les sean de aplicación, y especialmente con las normas dictadas al efecto por el Ayuntamiento de Valladolid como Administración titular del servicio.
Artículo 3. Carácter público del servicio
- B) Se seguirán las pautas de accesibilidad a fin de ofrecer un servicio apropiado a cualquier persona usuaria, tomando en consideración la diversidad humana, los requerimientos correspondientes y las especificaciones técnicas de diseño accesible.
Artículo 9. Accesibilidad 1. Con carácter general, se accederá al autobús por la puerta delantera y se descenderá por las puertas central y trasera
Artículo 19. Accesibilidad Universal AUVASA estará obligada al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, destacando, en el ámbito internacional, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas y ratificada por España en 2007 y que entró en vigor en 2008; en el ámbito nacional el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social; y en el ámbito autonómico la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León.
Considerando lo anteriormente expuesto se pregunta al ayuntamiento de Valladolid.
- ¿Por qué motivos el Gerente de Auvasa Sr Cabanillas presente en la sesión de la Mesa por la Seguridad Vial a preguntas de La Federación Vecinal Antonio Machado negara siempre la conveniencia de no facilitar el acceso por las puertas centrales y traseras del Bus, alegando el coste de las validadoras a instalar cuando previsiblemente ya se estaba considerando implantar el Proyecto ANA?
- ¿Qué impedimentos normativos hay que impidan el acceso al bus por las puertas central una vez instalada la validadora?
- De no existir impedimento y amparados en el artículo 9 de la Ordenanza ¿cuándo y cómo se comunicará que se puede acceder al bus por las puertas centrales en los buses que estén dotados de validadora?
- Con la intención de incrementar la velocidad comercial de los buses ¿se va a permitir el acceso por las puertas centrales en el uso habitual del bus?
Valladolid 18 de diciembre de 2025
