Dª Margarita García Álvarez con D.N.I. número xxxxxxxx, en representación de la Federación Provincial de Asociaciones Vecinales y consumidores de Valladolid Antonio Machado, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Vega nº 18 bajo, 47004 Valladolid, en relación al anuncio de información pública relativa a la aprobación inicial del Plan Parcial del sector de suelo urbanizable número 2 (SURBLE 02) y al estudio ambiental estratégico del plan parcial, promovida por «Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U.», en el término municipal de La Pedraja de Portillo (Valladolid), publicado en el BOCyL de 24 de enero de 2024, realiza las siguientes

A L E G A C I O N E S :

Primera. Falta de justificación del Plan Parcial.

En el periodo 2001-2021 se han construido en La Pedraja de Portillo 185 viviendas, según los Censos de Vivienda de 2001 y 2021, siendo el crecimiento de la población empadronada de 77 habitantes desde la primera fecha hasta un total de 1.175 habitantes, y la actividad inmobiliaria actual mínima. En este contexto, el Sector 2, con una capacidad de 1.152 viviendas y 2.400 nuevos habitantes según el Plan Parcial, excede al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen (art. 20.1.a TRLSRU) y no se considera justificado a la vista de las demandas y necesidades de suelo (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL). Tampoco es colindante en al menos un 20 por ciento con el suelo urbano de un núcleo de población existente (art. 27.2.b RUCyL), habilita de forma indebida un nuevo núcleo de población (art. 81.d.3º RUCyL) y excede por sí solo el número de viviendas existentes en el suelo urbano (884) del municipio (art. 81.d.1º RUCyL), entre otros incumplimientos legales.

El único sentido que puede encontrarse al Plan Parcial es evitar la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana que indica que los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado en el marco de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, quedarán clasificados automáticamente como Suelo Rústico Común si no tienen aprobada definitivamente su ordenación detallada antes del 19 de octubre de 2024. Se trata, por tanto, de una actuación destinada a “maquillar” la cuenta de resultados de la empresa promotora del Plan Parcial y principal propietaria del ámbito, Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U., cuyo único socio es la sociedad Inversiones Empresariales VAPAT, S.L., ajena a cualquier otra consideración de tipo urbanístico, medioambiental, jurídico, social e, incluso, económico.

Por otro lado, el Sector 2 tiene el carácter de “Área de Urbanización Autónoma” de acuerdo al artículo 38.1 de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno (DOTVAENT), en tanto no puede ser interpretado como desarrollo compacto del núcleo existente (por posición o por dimensión), porque no sea directamente contiguo al espacio urbano consolidado o no pueda ser servido desde éste, por afectar de forma definitiva a las infraestructuras existentes. Así, el Sector 2 no es directamente contiguo al núcleo urbano de La Pedraja de Portillo y en la actualidad no puede ser servido desde éste, no obstante lo cual el Plan Parcial prevé conectarse a las redes municipales de abastecimiento de agua (contra lo establecido en los arts. 49.2.e y 60.1.a.3 DOTVAENT) y de saneamiento y depuración de aguas residuales (contra lo establecido en el art. 52.2.f.1 DOTVAENT). Además, el Sector 2 no respeta la distancia mínima entre sectores independientes de 1.000 metros (artículo 60.1.b.2 DOTVAENT), por la colindancia con el Sector “Aldeamayor Golf” de Aldeamayor de San Martín, asimismo “Área de Urbanización Autónoma”.

En relación a las DOTVAENT, el Plan Parcial ignora y desvirtúa el sentido y la extensión del crecimiento urbanístico que dichas directrices prevén para Valladolid y su Entorno. Así, el artículo 14.1, de aplicación plena, establece que “el planeamiento urbanístico municipal deberá fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población existentes, apoyándose en su malla urbana”; el artículo 35.2, de aplicación plena, señala que “el planeamiento urbanístico municipal aplicará las directrices citadas en el número anterior para consolidar el Modelo Territorial propuesto, priorizando las formas de crecimiento compactas, en continuidad con los espacios urbanos consolidados y colmatando vacíos existentes”; el artículo 59, de aplicación básica, indica que “se favorecerán los crecimientos urbanos en forma de desarrollo compacto, continuo y articulado en torno a los núcleos de población existentes, priorizando la compleción de los vacíos intersticiales frente a las operaciones de simple expansión”; y la Memoria de las DOTVAENT establece con aplicación básica un rango urbano para La Pedraja de Portillo de menos de 2.000 habitantes, que el Plan Parcial propuesto desbordaría por sí sólo al prever una población de 2.400 habitantes (2,08 habitantes por vivienda). Finalmente, el Plan Parcial afecta a pinares para los que el artículo 8.1 establece la clasificación de forma preferente como suelo rústico con protección natural, sin que se justifique la excepcionalidad del artículo 8.4.b).

Segunda. Impacto ambiental crítico del Plan Parcial.

Junto a los problemas territoriales y urbanísticos citados en el punto anterior, existen otra serie de consideraciones ambientales que afectan de manera importante al propio desarrollo urbanístico previsto para el Sector 2 de La Pedraja de Portillo, que han sido en general obviadas en el Plan Parcial y su Estudio Ambiental Estratégico, y conllevan que la propuesta resulte ambientalmente inasumible:

  1. El consumo de recursos naturales asociados al Plan Parcial es muy relevante, dadas las elevadas dimensiones del Sector y el carácter extensivo de la ordenación adoptada, con una baja densidad. De las 115 hectáreas del Sector, aproximadamente la mitad serán urbanizadas, con un consumo de suelo de casi 50 hectáreas actualmente ocupadas por pastizales mesófilos, salgüeros, juncales y pinar abierto, siendo muy inferior la superficie de cultivos en secano afectada (7,9 hectáreas). La nueva urbanización requerirá según el Plan Parcial un caudal de agua potable de al menos 13,88 litros por segundo, que supondría un consumo anual de hasta 437.720 metros cúbicos de agua, que se prevé obtener ampliando la actual concesión municipal del río Eresma en un volumen no contemplado en el vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero. Asimismo, el Plan Parcial estima una necesidad de depuración de aguas residuales de 3.957 habitantes equivalentes en una eventual instalación municipal inexistente. Finalmente, los consumos de materiales de construcción en la urbanización y en la edificación de las 1.152 viviendas y los equipamientos previstos también serán significativos, así como el consumo energético global.

 

  1. El estudio hidrológico-hidráulico incluido en la documentación del Plan Parcial concluye que los cauces de los arroyos que lo atraviesan, en la situación actual no tienen capacidad hidráulica suficiente para desaguar las avenidas de 100 y 500 años, lo que provoca la inundación de los terrenos colindantes. Debido a la gran planicie del terreno natural la llanura de inundación es de gran superficie, aunque de muy bajo calado y velocidad. De esta manera, la mayor parte de la urbanización se vería afectada por las avenidas de 100 y 500 años, por lo que el Plan Parcial propone unos caballones de tierra, de modo que amplíen la sección de los cauces, aumentando su capacidad hidráulica y reduciendo la superficie de inundación, actuación que deberá ser informada por la Confederación Hidrográfica del Duero. En todo caso, el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (limitaciones a los usos del suelo en zona inundable) en su apartado 1 señala que “las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural […] se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables”. Por lo que no parece razonable seguir planteando en 2024 la urbanización de terrenos inundables, sin ninguna necesidad para ello más allá del puro interés económico de la empresa promotora para especular con el suelo, contra lo dispuesto en el art. 47 de la Constitución.

 

  1. El estudio de tráfico del Plan Parcial utiliza sin justificación alguna unas ratios de viajes generados por día muy inferiores a los mínimos establecidos, por ejemplo, en el Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, vigente en Cataluña y que ante la falta de regulación en Castilla y León constituye una referencia técnica sólida y contrastada. Así, el estudio de tráfico considera 1,1 viajes diarios por vivienda (7 viajes diarios según el Decreto 344/2006), sin tomar en cuenta los desplazamientos ocasionados por la edificabilidad dotacional privada y pública (20 viajes diarios por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad según el Decreto 344/2006), lo que desautoriza de partida su análisis. Aun así, el tráfico inducido por el Sector 2 en un escenario de ocupación plena se estima en 1.267 vehículos diarios por la carretera N-601, con destino mayoritario a la ciudad de Valladolid, lo que supondría un aumento importante del tráfico actual de esta vía y, sobre todo, un incremento notable del consumo de combustible y de las emisiones de gases de efecto invernadero y gases tóxicos como el dióxido de nitrógeno y los hidrocarburos volátiles, sin que se haya previsto ningún sistema de transporte público, contra lo establecido en el artículo 36 bis de la LUCyL.

 

  1. En este sentido, hay que notar que la aglomeración de Valladolid superó en el trienio 2015-2017 el valor objetivo para la protección de la salud humana establecido para el ozono troposférico por la normativa española de calidad del aire, precisamente en la estación de control de la contaminación ubicada más al sur, junto a Laguna de Duero. En dicha situación de incumplimiento legal, es obligado que la Comunidad Autónoma elabore un plan de mejora de la calidad del aire, que será determinante para los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, según establece el artículo 13.5 de la Ley estatal de calidad del aire y protección de la atmósfera y han declarado tres sentencias judiciales. No resulta posible por ello la aprobación de un Plan Parcial de tal entidad sin que previamente se justifique su adecuación al plan de mejora de la calidad del aire de la aglomeración de Valladolid que debe elaborar la Junta de Castilla y León, en respuesta a la situación de incumplimiento legal actual. Por otro lado, el artículo 36.3.b de la LUCyL establece que “los instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de sectores de suelo urbanizable deben evaluar la exposición de las áreas residenciales y de los equipamientos sanitarios, educativos y asistenciales a las fuentes existentes y previstas de contaminación”. Aunque el promotor sí ha elaborado un Estudio Acústico, no consta en el expediente ningún análisis de la exposición a la contaminación atmosférica existente y en situación operacional. Lo que incumple la disposición legal citada, a la vista de la situación de mala calidad del aire en la aglomeración de Valladolid.

 

En consecuencia, SOLICITA:

Que con arreglo a lo establecido en la Ley estatal de Evaluación Ambiental y en la legislación urbanística y de ordenación del territorio estatal y autonómica, se formule una Declaración Ambiental Estratégica desfavorable y se deniegue la aprobación definitiva del Plan Parcial del sector de suelo urbanizable número 2 (SURBLE 02), por ser contrario al principio de desarrollo territorial y urbano sostenible y conllevar un impacto ambiental crítico sobre la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático y el paisaje.

 

En Valladolid a 26 de marzo de 2024.

 

Fdo: Margarita García Álvarez

Presidenta de la Federación

Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de La Pedraja de Portillo (Valladolid