La Asociación Vecinal Calle de Laguna de Duero denuncia el autoritarismo reiterado del Alcalde de la localidad, al impedir de forma arbitraria que podamos preguntar en los Plenos. Cumpliendo todo lo recogido en el artículo 15.3 del R.O de participación ciudadana pedimos intervenir con una antelación de 26 días por medio de registro oficial. Sin embargo, el Alcalde ignoró nuestro derecho y de forma a radical impidió que pudiéramos exponer buena parte de las preguntas en el último pleno.

Recientemente La Asociación Vecinal La Calle, de Laguna de Duero, miembro .de la Federación Provincial de Asociaciones de vecinos y Consumidores Antonio Machado, solicitó 4 preguntas al pleno municipal con tiempo de antelación suficiente y vía sede electrónica. Tres de ellas en fecha de 4 de enero y una en conjunta con la Asociación Local Ateneo en fecha 19 de enero de 2024. Contamos con la confirmación de que secretaría las tramitó a Alcaldía, sin embargo, el Alcalde afirmó que no habían llegado dos de ellas y de forma radical no permitió su exposición. Para nuestra Asociación, este hecho es una censura más que entendemos tiene que ver con la motivación de las preguntas: Problema de la vivienda de alquiler y ordenanzas fiscales. No es un proceder nuevo y se está convirtiendo en habitual la vulneración del derecho a participar cuando por óptica ideológica no gusta el contenido al actual Alcalde.

La LEY 29/1994, de arrendamientos urbanos, establece una serie de obligaciones tanto para el arrendatario como el arrendador. La norma también prohíbe aumentar las rentas de alquiler a razón de nuevos gastos, que obligarían a los inquilinos “a abonar gastos de comunidad, tasas de basura o cualquier otro gasto no atribuible al inquilino que no estuvieran acordadas previamente”, lo que evitará “una posible vía para el fraude de ley” y se eliminarán “las cláusulas que permitían la no aplicación de las medidas que contiene la ley de existir un acuerdo entre las partes”. El Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, por norma general, es responsabilidad del arrendador y no puede obligar al arrendatario a pagarlo. En Laguna de Duero el precio de los alquileres está desbocado, y sube de forma exponencial por encima de IPC y además muchas propiedades en manos de Testa, perteneciente a fondos de inversión, establecen cláusulas abusivas. Situación de base para especular con la necesidad poniendo condiciones brutales a los inquilinos. El coste medio de la hipoteca o el alquiler (contando gastos) superan el 30 % de los ingresos medios de los hogares en esa zona (alcanza en muchos casos 600€). El precio de compra o del alquiler en los últimos 5 años ha experimentado un crecimiento acumulado de al menos 3 puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del IPC en la comunidad autónoma. Ambas son condiciones no indispensables, es decir que pueden darse una u otra para pedir la declaración de zona tensionada. Con ello aplicar la vigente Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En este pleno cuando se ha tratado el problema de la vivienda solo se ha tocado la ocupación cuando el problema mayoritario es el acceso a la vivienda. Así arroja datos el informe sobre las oficinas anti ocupación de Castilla y León, con una ínfima demanda mientras no se cumple el cumplimiento del artículo 47 de la Constitución Española.

Habida cuenta de la Ley 7/2022, de 8 de abril y lo especificado en sus artículos 11 y 12, pretendimos obtener respuestas acerca de los residuos urbanos. Teniendo en cuenta el acuerdo de derogación de la tasa de recogida de residuos y el pago de su gestión a través del IBI y no habiendo modificado las ordenanzas fiscales. ¿Van a implantar en las siguientes ordenanzas fiscales una nueva tasa de basuras? En caso de que la gestión de residuos se abone en otro concepto, ¿van a eliminar la parte correspondiente del coste de recogida de R.S.U.?

Exigimos que el Alcalde deponga su actitud autoritaria y respete el derecho democrático de participación vecinal en los plenos, por asuntos que afectan al interés general. Por ello instamos a que se restaure la vulneración pudiendo exponer las preguntas y recibiendo contestación de palabra y por escrito de dos preguntas realizadas con 26 días de antelación.